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Procesos judiciales

Los juicios en la cultura occidental han tenido una evolución heterogénea la cual ha estado determinada por las circunstancias históricas y por la influencia de ciertos factores culturales, religiosos, políticos y económicos.

En la antigüedad, si bien no existía el derecho como lo conocemos actualmente, las sociedades en esa etapa contaban con jueces y con juicios, llámese Egipto, Mesopotamia, Siria, Babilonia, Grecia o el pueblo hebreo; incluso, los propios romanos, durante la República y una vez creada la Jurisprudencia como modelo científico de inducción y deducción para la generación de las sentencias, llevaron a cabo procesos en los cuales las manifestaciones entre las partes fueron hechas en forma oral y en audiencia pública.

Durante la Edad Media, por su parte, con el predominio religioso combinado con las costumbres de los pueblos bárbaros, se produjo una nueva realidad en el mundo jurídico. El desplazamiento del derecho romano a raíz de la conquista de los bárbaros introdujo dos nuevos ordenamientos: el derecho canónico y el derecho germánico. Los juicios en esta etapa se fueron convirtiendo en meras simulaciones ya que lo mismo por lo que se acusaba, era lo mismo por lo que se sentenciaba. La oralidad fue substituida por la escritura y los procesos se convirtieron en inquisitivos.

En la modernidad, después de diversas revoluciones como el Renacimiento, anglicanismo, protestantismo, industrialismo y, la más importante de ellas, la Revolución francesa, finalmente se pudo dejar atrás el Ancien Régime y construir el denominado Estado Moderno. En esta fase, los juicios se volvieron objetivos y dieron la posibilidad de reivindicación de los derechos por el abuso de la autoridad.

En la tradición romano-germánico-canónica, con la influencia de la Escuela de la Exégesis, los juicios eran la representación de las aspiraciones del pueblo a través de los postulados de la ley. En el caso de México, los expedientes de los siglos anteriores a la Independencia e incluso durante la mayor parte del siglo XIX alcanzaron extensiones de veinte cuartillas como máximo. Sin embargo, una vez inventada la máquina de escribir, para fines de ese mismo siglo, los expedientes judiciales comenzaron a conformarse con mayor número de fojas.

Después, con el invento de la computadora, en los procesos judiciales de los años noventa del siglo pasado, la conformación del expediente judicial no materializó lo que prometió la informática, esto es, el ahorro de papel. Ha sido tanto el abuso en la integración de las actuaciones que ahora muchos expedientes no se miden en fojas sino en metros lineales, con todo lo que ello implica para desentrañar las argumentaciones para los juzgadores.

Ahora bien, lo que nadie se imaginó fue que el mundo iba a cambiar por una contingencia. El Sars-Cov-2 es el virus causante de la enfermedad COVID-19, cuya expansión ha provocado una pandemia; su origen se ha determinado en la ciudad de Wuhan, China, y es de tipo zoonótico, es decir, según los especialistas se transmitió de un huésped animal a uno humano.

Esto ha provocado que los procesos judiciales, en un primer momento de la contingencia, se hayan suspendido, sin embargo, los abogados nos hemos dado cuenta de que el expediente debe tener otra conformación y los juicios otra naturaleza. Estamos en un momento sin precedentes históricos en el que las actuaciones judiciales pueden conformarse de forma electrónica y los juicios tienen posibilidad de ser presenciales, pero también virtuales.

El veinte de abril del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez en su historia, sesionó por videoconferencia debido a las condiciones que ha impuesto la pandemia. Lo que significa que se ha dado la pauta para que los tribunales del país continúen con la impartición de justicia bajo nuevas condiciones virtuales.

De todo lo anterior, la prospectiva para los procesos judiciales es:

- Que no es necesario que los operadores de la justicia estén presentes materialmente en una audiencia, ya que lo pueden hacer mediante presencia virtual para que la justicia no se detenga. Esto se aplicaría también en condiciones normales.

- Que se genere una firma electrónica única para los operadores del sistema judicial, que sirva para poder interponer todo tipo de actuaciones en un proceso, tanto a nivel federal como local, así como para producir resoluciones de parte de las autoridades con toda la validez que se requiere.

- Que el expediente judicial debe integrarse de forma electrónica con todo lo que ello implica, desde el punto de vista de la seguridad informática. Lo que significa que el expediente en papel debe desaparecer para dar paso a una nueva realidad en el mundo jurídico.

- Que el expediente judicial electrónico debe integrarse simplificando su contenido, para lo cual se deben establecer reglas claras sobre su extensión, priorizando argumentos sobre cantidad de fojas, lo que hará más sencillo su tratamiento y el acceso a la justicia.

En fin, es el momento histórico para que el derecho deje de trabajar con herramientas del pasado en los procesos judiciales y se generen condiciones que satisfagan las necesidades de una sociedad que vive relaciones a través de medios virtuales. Pues al final, la realidad siempre supera la ficción.

Autor: Dr. Francisco Rubén Quiñónez Huízar | Catedrático Distinguido enero-junio 2019.

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Los puntos de vista expresados en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la posición oficial de los Colegio La Salle de seglares, la Preparatoria La Salle del Pedregal o la Universidad Del Pedregal.

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