Los juicios en la cultura
occidental han tenido una evolución heterogénea la cual ha estado determinada
por las circunstancias históricas y por la influencia de ciertos factores
culturales, religiosos, políticos y económicos.
En la antigüedad, si bien no
existía el derecho como lo conocemos actualmente, las sociedades en esa etapa
contaban con jueces y con juicios, llámese Egipto, Mesopotamia, Siria,
Babilonia, Grecia o el pueblo hebreo; incluso, los propios romanos, durante la
República y una vez creada la Jurisprudencia como modelo científico de
inducción y deducción para la generación de las sentencias, llevaron a cabo
procesos en los cuales las manifestaciones entre las partes fueron hechas en
forma oral y en audiencia pública.
Durante la Edad Media, por su
parte, con el predominio religioso combinado con las costumbres de los pueblos
bárbaros, se produjo una nueva realidad en el mundo jurídico. El desplazamiento
del derecho romano a raíz de la conquista de los bárbaros introdujo dos nuevos
ordenamientos: el derecho canónico y el derecho germánico. Los juicios en esta
etapa se fueron convirtiendo en meras simulaciones ya que lo mismo por lo que
se acusaba, era lo mismo por lo que se sentenciaba. La oralidad fue substituida
por la escritura y los procesos se convirtieron en inquisitivos.
En la modernidad, después de
diversas revoluciones como el Renacimiento, anglicanismo, protestantismo,
industrialismo y, la más importante de ellas, la Revolución francesa,
finalmente se pudo dejar atrás el Ancien Régime y construir el
denominado Estado Moderno. En esta fase, los juicios se volvieron objetivos y
dieron la posibilidad de reivindicación de los derechos por el abuso de la
autoridad.
En la tradición
romano-germánico-canónica, con la influencia de la Escuela de la Exégesis,
los juicios eran la representación de las aspiraciones del pueblo a través de
los postulados de la ley. En el caso de México, los expedientes de los siglos
anteriores a la Independencia e incluso durante la mayor parte del siglo XIX
alcanzaron extensiones de veinte cuartillas como máximo. Sin embargo, una vez
inventada la máquina de escribir, para fines de ese mismo siglo, los
expedientes judiciales comenzaron a conformarse con mayor número de fojas.
Después, con el invento de la
computadora, en los procesos judiciales de los años noventa del siglo pasado,
la conformación del expediente judicial no materializó lo que prometió la
informática, esto es, el ahorro de papel. Ha sido tanto el abuso en la
integración de las actuaciones que ahora muchos expedientes no se miden en
fojas sino en metros lineales, con todo lo que ello implica para desentrañar
las argumentaciones para los juzgadores.
Ahora bien, lo que nadie se
imaginó fue que el mundo iba a cambiar por una contingencia. El Sars-Cov-2 es
el virus causante de la enfermedad COVID-19, cuya expansión ha provocado una
pandemia; su origen se ha determinado en la ciudad de Wuhan, China, y es de
tipo zoonótico, es decir, según los especialistas se transmitió de un huésped
animal a uno humano.
Esto ha provocado que los
procesos judiciales, en un primer momento de la contingencia, se hayan
suspendido, sin embargo, los abogados nos hemos dado cuenta de que el
expediente debe tener otra conformación y los juicios otra naturaleza. Estamos
en un momento sin precedentes históricos en el que las actuaciones judiciales
pueden conformarse de forma electrónica y los juicios tienen posibilidad de ser
presenciales, pero también virtuales.
El veinte de abril del
presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez en su
historia, sesionó por videoconferencia debido a las condiciones que ha impuesto
la pandemia. Lo que significa que se ha dado la pauta para que los tribunales
del país continúen con la impartición de justicia bajo nuevas condiciones
virtuales.
De todo lo anterior, la
prospectiva para los procesos judiciales es:
- Que no es necesario que los
operadores de la justicia estén presentes materialmente en una audiencia, ya
que lo pueden hacer mediante presencia virtual para que la justicia no se
detenga. Esto se aplicaría también en condiciones normales.
- Que se genere una firma
electrónica única para los operadores del sistema judicial, que sirva para
poder interponer todo tipo de actuaciones en un proceso, tanto a nivel federal
como local, así como para producir resoluciones de parte de las autoridades con
toda la validez que se requiere.
- Que el expediente judicial
debe integrarse de forma electrónica con todo lo que ello implica, desde el
punto de vista de la seguridad informática. Lo que significa que el expediente
en papel debe desaparecer para dar paso a una nueva realidad en el mundo
jurídico.
- Que el expediente judicial
electrónico debe integrarse simplificando su contenido, para lo cual se deben
establecer reglas claras sobre su extensión, priorizando argumentos sobre
cantidad de fojas, lo que hará más sencillo su tratamiento y el acceso a la
justicia.
En fin, es el momento
histórico para que el derecho deje de trabajar con herramientas del pasado en
los procesos judiciales y se generen condiciones que satisfagan las necesidades
de una sociedad que vive relaciones a través de medios virtuales. Pues al
final, la realidad siempre supera la ficción.
Autor: Dr. Francisco
Rubén Quiñónez Huízar | Catedrático Distinguido enero-junio 2019.
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Los puntos de vista expresados
en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente representan
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