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La Consulta Popular

Estamos viviendo cambios significativos en la forma de practicar la democracia en México; uno de los más importantes consiste en hacerla más participativa en temas de interés general.

La consulta popular, prevista ya en nuestra Constitución, implica un ejercicio del poder sujeto a la voluntad expresa de los ciudadanos, ya sea propuesta por el pueblo, con un número mínimo de firmas que la respalden, o por el Congreso de la Unión, o por el propio Titular el Ejecutivo.

No obstante, el ejercicio que estamos presenciando en México de este recurso de la democracia, parece no provenir del pueblo, sino del poder mismo, y particularmente sobre temas, primero, no previstos en la Constitución; y segundo, sobre una materia que no puede dejarse al arbitrio del pueblo, pues ya está regulada en leyes. Me refiero a la consulta al pueblo sobre si se deben ejercitar acciones penales y/o administrativas (previas las investigaciones del caso), en contra de exservidores públicos.

Lo anterior violenta el espíritu de la consulta (ej.: una comunidad desea que se construya un puente en cierto lugar, una carretera, la cortina de una presa, se instale alumbrado público, se cierre un camino peligroso, etc.), porque, cualquiera que sea el resultado, no puede influir sobre la facultad, ahora autónoma, de la Fiscalía General de la República, para investigar y, en su caso, someter a un juez los elementos que considere sean constitutivos de delitos, y sus presuntos responsables.

De modo que, si la consulta arroja el deseo del pueblo de que así se haga, no hace sino redundar en el espíritu de una ley vigente, que así lo ordena; por el contrario, si el pueblo decide no ejercer acción alguna en contra de quien haya cometido algún delito, el resultado sería improcedente e irrelevante frente a las funciones y facultades de la autoridad persecutora.

La consulta popular se llama así precisamente porque es el pueblo quien tiene el derecho de petición, a fin de que, de prosperar, se logre algo en que la autoridad ha sido omisa o ineficiente.

Autor:  Lic. Víctor David Ovando Rodríguez, catedrático de la Escuela de Derecho.

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Los puntos de vista expresados en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la posición oficial de los Colegio La Salle de seglares, la Preparatoria La Salle del Pedregal o la Universidad Del Pedregal.

 

 

 

 

 

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